EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 15: La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los procesos biológicos, cognoscitivo, psicomotor, socio-afectivo y espiritual, a través de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa. Teniendo en cuenta la infancia y el desarrollo de las dimensiones del niño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario