viernes, 17 de septiembre de 2021

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

 

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Decreto 4790 de diciembre 19 de 2008

Validaciones.  Ley 115 de 1994 en el artículo 89

Se refiere a reglamentación de títulos y expresa: El Gobierno nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones de la educación por niveles y grados a que se refiere la presente ley.

 Decreto 2832 de agosto 16 de 2005

Reglamenta parcialmente el artículo 89 de la ley 115, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8°, del decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

El precitado decreto establece que los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar las validaciones de estudios por grados.

 Atención educativa a poblaciones.  Artículo 46, de la ley 115. Integración con el servicio educativo, Decreto 1421 de Marzo de 2017.

La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.

Los establecimientos educativos organizarán directamente convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

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