FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Decreto 4790 de diciembre 19 de 2008
Validaciones. Ley 115 de 1994 en el artículo 89
Se refiere a reglamentación de títulos y
expresa: El Gobierno nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones
de la educación por niveles y grados a que se refiere la presente ley.
Reglamenta parcialmente el artículo 89 de la
ley 115, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y
media académica, se modifica el artículo 8°, del decreto 3012 de 1997, y se
dictan otras disposiciones.
El precitado decreto establece que los establecimientos educativos
que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas
de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la
entidad territorial certificada o en Examen de Estado se encuentren, como
mínimo, en categoría alta, podrán efectuar las validaciones de estudios por
grados.
La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
Los
establecimientos educativos organizarán directamente convenio, acciones
pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y
social de dichos educandos.
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